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El Tribunal Supremo avala la instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios con simple comunicación previa

punto de recarga

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1745/2025, de 1 de diciembre, ha fijado doctrina sobre la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en plazas de garaje de uso privativo dentro de comunidades de propietarios, una cuestión que venía generando un elevado nivel de conflictividad.

El Alto Tribunal concluye que no es necesaria la autorización de la Junta de Propietarios, siendo suficiente la comunicación previa a la comunidad, incluso cuando la instalación requiera el uso de elementos comunes para el paso del cableado, siempre que no exista un perjuicio relevante o desproporcionado.

Antecedentes del caso

El conflicto se origina cuando un propietario comunica a su comunidad la intención de instalar un punto de recarga en su plaza individual, asumiendo íntegramente el coste y aportando informe técnico conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

La comunidad se opone alegando que la instalación afecta a elementos comunes —concretamente, el techo del aparcamiento— y que, por tanto, requiere autorización expresa de la Junta. Tras ejecutarse la instalación, la comunidad acuerda exigir su retirada, lo que da lugar al correspondiente procedimiento judicial.

En primera instancia se da la razón a la comunidad, pero la Audiencia Provincial revoca dicha decisión al considerar que la finalidad del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es precisamente facilitar la implantación de infraestructuras de recarga en garajes comunitarios.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación y rechaza el recurso de casación interpuesto por la comunidad. En su razonamiento, destaca que:

  • El artículo 17.5 de la LPH establece de forma expresa que la instalación “solo requerirá comunicación previa a la comunidad”, sin distinguir si existe o no afectación a elementos comunes.

  • Resulta materialmente inevitable que el cableado de un punto de recarga discurra por elementos comunes en un garaje comunitario.

  • El legislador fue consciente de esta circunstancia y reguló el supuesto de forma específica para evitar bloqueos por parte de las comunidades de propietarios.

El Tribunal subraya que una interpretación restrictiva vaciaría de contenido la norma y frustraría las políticas públicas de fomento de la movilidad eléctrica y la eficiencia energética.

Límites a la instalación

La sentencia aclara que la comunidad solo podría oponerse en aquellos casos en los que la instalación:

  • Suponga una afectación innecesaria o desproporcionada de elementos comunes.

  • Cause daños acreditados al edificio.

  • Vulnere de forma relevante los derechos del resto de propietarios.

En el supuesto analizado, la afectación se limitaba a la sujeción del cableado al techo del garaje, sin perjuicio alguno, por lo que la oposición comunitaria carecía de fundamento legal.

Conclusión

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una plaza de garaje de uso privativo solo exige comunicación previa a la comunidad, incluso cuando sea necesario utilizar elementos comunes para el paso del cableado, siempre que no se produzca un perjuicio relevante o desproporcionado.

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