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¿Puede la empresa decidir cuándo se cumple una sanción de suspensión de empleo y sueldo?

En la Sentencia n.º 571/2025, de 11 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2827), el Tribunal Supremo ha respondido con firmeza a una duda frecuente en el ámbito laboral: ¿puede una empresa elegir de forma unilateral cuándo comienza a aplicarse una sanción de suspensión de empleo y sueldo? La respuesta es negativa.

Esta decisión es especialmente relevante para trabajadores y empresas de Badalona que buscan seguridad jurídica en la aplicación de medidas disciplinarias.

El caso: sanción sin fecha de cumplimiento

Una empresa sancionó a un trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, dejando la fecha de cumplimiento a la decisión de la dirección. El Tribunal Supremo considera esta práctica nula, por dejar el cumplimiento de la sanción a la voluntad unilateral de la empresa, sin un criterio objetivo ni límite temporal.

Requisitos legales incumplidos

Según el artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores, la comunicación de la sanción debe incluir la fecha de ejecución y los hechos que la justifican. Además, el artículo 115.1.d de la LRJS establece que la falta de estos requisitos formales puede conllevar la nulidad de la sanción.

El Supremo admite que es válido supeditar el cumplimiento a hechos objetivos y ciertos, como la firmeza de la sanción, pero no admite que se deje al arbitrio empresarial sin límite alguno.

¿Cómo afecta a trabajadores y empresas?

Para los trabajadores, esta sentencia supone una garantía adicional frente a sanciones arbitrarias. Para las empresas, refuerza la importancia de respetar los requisitos formales en toda medida disciplinaria.

Si te encuentras en una situación similar, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado en derecho laboral.

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