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El TJUE advierte: Incluir un año de creación falso puede ser motivo de nulidad de una marca

En el competitivo mundo empresarial, la imagen de marca lo es todo. Muchas empresas buscan proyectar prestigio y tradición para atraer a los consumidores. Sin embargo, en Pérez Advocats, tu despacho de confianza en Badalona, te advertimos que exagerar o inventar la historia de tu empresa puede tener graves consecuencias legales.

Una reciente y relevante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asunto C-412/24, de 26 de marzo de 2026) ha marcado un límite claro: incluir en una marca un número que el público perciba como el año de creación, cuando dicha antigüedad es ficticia, puede inducir a error y ser motivo de nulidad. A continuación, analizamos los detalles de este fallo y su impacto para las empresas.

El caso "Paris 1717": Antecedentes del litigio

El origen de esta importante resolución judicial se encuentra en un litigio en Francia respecto a la validez de dos marcas nacionales destinadas a productos de marroquinería que incluían la mención «Paris 1717».

La controversia surgió porque esta referencia temporal sugería a los consumidores una continuidad empresarial ininterrumpida y una transmisión de conocimientos ("saber hacer") desde el siglo XVIII. La realidad, sin embargo, era muy distinta: la actividad originaria había cesado hacía tiempo y la sociedad que actualmente ostentaba la titularidad de la marca se había constituido en una fecha muy posterior.

Ante esta situación, los tribunales franceses elevaron una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si esta práctica vulneraba el Derecho de marcas de la Unión Europea al considerarse una indicación engañosa.

¿Cuándo se considera una marca engañosa según el TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que para declarar la nulidad de una marca por su carácter engañoso debe constatarse un engaño efectivo o un riesgo suficientemente grave de engaño al público consumidor.

El valor del "saber hacer" en el sector del lujo

El TJUE hace una precisión vital en su sentencia, especialmente relevante para sectores como el de los artículos de lujo, la moda o la marroquinería. En estos mercados, la calidad de un producto no se mide únicamente por sus características materiales o su fabricación técnica.

El aura, la imagen de prestigio y el relato histórico forman parte intrínseca de la percepción de calidad. Por tanto, incluir un año antiguo en la marca evoca un "saber hacer" histórico que actúa ante el consumidor como una garantía directa de la calidad superior del producto.

El engaño sobre la antigüedad empresarial

El fallo concluye que, si ese "saber hacer" de larga duración y esa tradición no existen realmente, la marca está trasladando una impresión falsa. En este contexto, el TJUE dictamina que la marca puede inducir al público a error, contraviniendo la normativa europea y abriendo la puerta a su nulidad.

Normativa aplicable: De la Directiva 2008/95 a la actual

Para este caso concreto, el TJUE ha interpretado el artículo 3, apartado 1, letra g), de la Directiva 2008/95/CE. Es importante hacer un apunte legal:

  • Esta directiva fue derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2015/2436 (con efectos desde el 15 de enero de 2019).

  • No obstante, debido a la fecha en la que ocurrieron los hechos del litigio de "Paris 1717", la norma antigua seguía siendo aplicable.

  • Para cualquier conflicto o registro de marca actual, el marco de referencia es el artículo 4, apartado 1, letra g), de la Directiva (UE) 2015/2436, que mantiene y refuerza el mismo espíritu protector contra el engaño al consumidor.

Consecuencias prácticas para las empresas

Esta sentencia supone un toque de atención para operadores y titulares de marcas. Refuerza el control judicial sobre los signos distintivos que intentan proyectar una antigüedad empresarial ficticia como estrategia de marketing. A partir de ahora, corresponderá a los tribunales nacionales valorar cada marca en su conjunto y analizar cómo la percibe el público medio.

Si estás en pleno proceso de creación de tu identidad corporativa, debes saber que las referencias históricas o cronológicas pueden comprometer seriamente la validez legal de tu marca si no se ajustan a la realidad.

Una correcta planificación y protección de tus intangibles es fundamental para evitar litigios y pérdidas económicas. Si necesitas registrar una marca con garantías o revisar la situación legal de tus signos distintivos actuales, nuestro equipo de asesoría mercantil en Badalona se encargará de blindar jurídicamente tu negocio frente a la competencia y la estricta normativa europea.

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