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Fiscalidad del vehículo eléctrico: ¿Cómo amortizar un coche usado en tu empresa?

En Pérez Advocats, tu despacho de confianza en Badalona, sabemos que la transición hacia la movilidad sostenible es una prioridad para muchas empresas y autónomos. Adquirir un vehículo eléctrico de segunda mano puede parecer una excelente decisión para reducir costes de inversión, pero ¿qué ocurre con sus ventajas fiscales?

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una importante consulta vinculante (V1791-25, de 9 de octubre de 2025) que aclara cómo debe aplicarse la amortización fiscal en el Impuesto sobre Sociedades cuando se compra un vehículo eléctrico usado. A continuación, te explicamos todos los detalles para que optimices la fiscalidad de tu negocio.

La libertad de amortización: Un incentivo reservado a vehículos nuevos

La normativa del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su disposición adicional decimoctava, introdujo un potente incentivo fiscal: la libertad de amortización para inversiones en determinados vehículos eléctricos y puntos de recarga afectos a la actividad económica.

Sin embargo, la DGT ha sido tajante en su resolución. Para poder aplicar esta ventaja fiscal, la ley exige un requisito indispensable: el elemento debe ser nuevo.

Se entiende por vehículo nuevo aquel que es puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. Por lo tanto, si tu empresa adquiere un vehículo eléctrico usado (incluso si se lo compras a otra sociedad que apenas le dio uso), no podrás acogerte a la libertad de amortización.

¿Qué amortización se puede aplicar a un vehículo eléctrico de segunda mano?

Que no puedas aplicar la libertad de amortización no significa que pierdas el derecho a deducir el gasto. La DGT aclara que el vehículo eléctrico usado podrá acogerse al régimen general de amortización aplicable a los elementos patrimoniales del inmovilizado material adquiridos usados, regulado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).

Desde Pérez Advocats te detallamos las vías disponibles para calcular esta deducción:

Opciones de cálculo para bienes usados

Si tu empresa utiliza el método de amortización según las tablas oficiales, podrás calcular la cuota deducible aplicando una de estas tres opciones:

  • Sobre el precio de adquisición del vehículo usado: Podrás aplicar un coeficiente de hasta el límite resultante de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas.

  • Sobre el precio originario: Si conoces el precio de adquisición o el coste de producción que tuvo el vehículo cuando era nuevo, puedes tomar esa cifra como base y aplicarle el coeficiente de amortización lineal máximo normal.

  • Mediante tasación: Si desconoces el precio originario, puedes determinarlo de forma pericial y aplicar el criterio del punto anterior.

Especialidad en grupos de empresas (operaciones intragrupo)

La DGT hace una salvedad importante para aquellas adquisiciones que se realicen entre empresas del mismo grupo mercantil (según el artículo 42 del Código de Comercio).

En estos casos de operaciones intragrupo, la amortización deberá calcularse, por regla general, sobre el precio de adquisición originario. La excepción se da si el precio de adquisición actual es superior al originario; en ese supuesto, el límite de la amortización deducible será el resultado de aplicar al precio de adquisición actual el coeficiente de amortización lineal máximo normal (sin multiplicarlo por 2).

Requisitos contables y documentales obligatorios

Como expertos, queremos recordarte que, independientemente del método de amortización elegido, para que el gasto sea fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe cumplir estrictamente con los requisitos generales:

  1. Inscripción contable: El gasto debe estar correctamente contabilizado en los libros de la empresa.

  2. Imputación temporal: Debe imputarse con arreglo al principio de devengo.

  3. Justificación documental: Es imprescindible contar con la factura o documento equivalente que justifique la transacción.

  4. Afectación a la actividad: El vehículo debe estar afecto al desarrollo de la actividad económica de la entidad.

Novedad legislativa: Ampliación de incentivos hasta 2026

Como dato a tener en cuenta para futuras inversiones, el reciente Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha ampliado la vigencia de la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga hasta el año 2026.

Esta medida tiene efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, recuerda el criterio clave que hemos analizado hoy: esta ampliación temporal sigue aplicando exclusivamente a vehículos nuevos.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estas deducciones en tu empresa? La planificación fiscal es clave a la hora de adquirir activos para tu negocio. Si estás pensando en comprar un vehículo eléctrico (nuevo o usado) y quieres asegurarte de maximizar tus beneficios fiscales sin riesgos, nuestro servicio de asesoría fiscal y contable en Badalona está a tu disposición. Estudiamos tu caso particular para ofrecerte la solución más rentable y segura, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

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